"Blog Humanista, Animalista y Ecologista"
- Por la temática que se divulga y los hechos que se denuncian, hay imágenes y vídeos EXTREMADAMENTE FUERTES -
Para denunciar malos tratos de animales en España, llame al 062
Atención a víctimas de malos tratos por violencia de género. Teléf. 016
Dado la gran repercusión mundial de lo que se ha dado en llamar #SPANISHREVOLUTION considero importante informar de ello en este blog
30 marzo 2011
Se siguen creando monstruos: el caso del pez Parrot
Desde pequeños se les ha alimentado con la idea de que existe un ser superior; algo o alguien que tiene el poder absoluto, que hace y deshace a su antojo, que se divierte creando nuevas formas de vida para que paseen por este minúsculo planeta. No se dan cuenta de que somos uno, de que esa es la gran y única fuerza superior.
Desde pequeños se les ha forzado a creer que hay que intentar ser mejor que nadie aunque esto implique pasar por encima de los demás, que para ser feliz hay que tener riqueza o algo a los que ellos llaman oro... (un metal al que han decidido poner en un pedestal por encima de todo y que se intercambian entre ellos como si de niños jugando a tener el mejor cromo se tratase)...sí, lo sé, son como monos descerebrados...ven algo en el suelo que brilla y se "emocionan".
Pero el avance a dejado paso a la decadencia... ahora les gusta jugar a imitar a ese ser que creen superior. ¡Ay!... si sólo jugasen a imitarlo...
Noticia completa
Así gasean a los visones en las granjas peleteras
Igualdad Animal ya había documentado la matanza de visones en España en anteriores investigaciones, reflejando sus condiciones de vida desde el nacimiento hasta el despelleje. Faltaba mostrar cómo eran gaseados: el momento en que los animales son introducidos en cámaras y sometidos a los gases del tubo de escape de un tractor o, como en esta ocasión, de una bombona. Su muerte por inhalación de monóxido o dióxido de carbono es, según la organización, “dolorosa y agónica”, ya que provoca “edemas y hemorragias en los pulmones mientras están todavía conscientes”. La grabación, realizada con cámaras ocultas y de alta definición, tuvo lugar el pasado 24 de marzo en una granja de Galicia, la región que concentra la mayor parte de este tipo de instalaciones. Más información.
En China venden "mascotas vivas como llaveros"
Pequeñas tortugas brasileras y otros pecesitos, son colocados en una pequeña bolsa con agua llena de "ricos nutrientes" que los vendedores aseguran que permitirá que tu "mascota llavero" viva muchos meses. Una vez que los nutrientes del agua se terminan, al igual que el oxígeno, el animal, simplemente morirá.
Estos inusuales llaveros son vendidos en las estaciones de metro y puestos callejeros de China, los mismos están protegidos por la ley y no están considerados como abuso animal.
Pero de acuerdo a Qin Xiaona, director de la asociación protectora de animales, esto es 100% abuso animal, pero lamentablemente en China sólo existen leyes de protección para los animales salvajes.
Entre los compradores algunos han afirmado que lo compran como amuleto de la buena suerte, y otros para liberar a los animalitos. Pero el director Qin Xiaona, recomendó que lo mejor es no comprar estas "mascotas llaveros", así el negocio muere y eventualmente se dejarán de vender estas pequeñas tumbas de agua.
Crédito de foto: Weird Asian News
28 marzo 2011
27 marzo 2011
sticks to kill 150 dogs and encourages children to participate in killing
Jakob Regier, Traffic Chief of the Neuland Community, Chaco, in Paraguay, used a steel bar to beat to death 150 dogs from the indigenous community of Cayin. According to reports, the man also encouraged children to participate in the massacre.
http://ea6gk.blogspot.com/2011/03/jefe-de-transito-mata-palos-150-perros.html
Letter to the Minister of Health
Emails:
gabinetemspbs@mspbs.gov.py, vministromspbs@mspbs.gov.py, sgeneral@mspbs.gov.py, iralav@hotmail.com, dgaimsp@hotmail.com, asaned@hotmail.com, prensa@mspbs.gov.py, ssalud@mspbs.gov.py, dgds@mspbs.gov.py, lmarisad@hotmail.com, digies@mspbs.gov.py, ibs@mspbs.gov.py, elsi@mspbs.gov.py, ins@ins.gov.py, lcsp-dirgral@personaldata.net.py, dgps@mspbs.gov.py, planificación@mspbs@gov.py, promocionparalasalud@yahoo.com.ar, dianaromar@hotmail.com, rtiepermann@mspbs.gov.py, hfont@mspbs.gov.py, rfisico@mspbs.gov.py, rinternacionales@mspbs.gov.py, digesapy@yahoo.com, prensadigesa@hotmail.com, pilarroy62@mspbs.gov.py, pilarroy62@hotmail.com , senasadg@senasa.gov.py, info@senepa.com.py, iallende@mspbs.gov.py, mspdgvs@gmail.com,
Also you can copy and send the text to the President
http://www.presidencia.gov.py/v1/?page_id=47
--------------------------------------------------- Copy and send ---------------------------------------------------
Minister of Public Health and Social Welfare
Dr. Esperanza Martínez
Dear Minister:
On 23rd March 2011, the digital newspaper ULTIMA HORA.COM published the news that Mr. Jakob Regier, who holds the position of Traffic Chief of the Neuland Commun ity, Chaco, Paraguay, had used a steel bar to beat to death 150 street dogs from the indigenous community of Cayin. According to reports, the man also encouraged children to participate in the massacre.
In an interview with Radio Monumental AM, Mr. Regier said "I did not kill any dogs. The killers were the indigenous people. They beat them and put them into their truck”, although a moment later he contradicted himself. “The animals who were still alive were finished off using guns and later thrown into a suitable place in the Neuland colony”, he said.
Independently of whether he was the perpetrator of the massacre, this incident shows that such acts are not something new, but a common practice. According to reports, the practice of eliminating dogs has been carried out for several years under the umbrella of a resolution passed by the Community Neighbourhood Board of the area, but not by beating them to death, or in any savage way, or in public, and certainly not with the participation of the community.
As regards the "elimination of dogs", justified by a resolution from the Community Neighbourhood Board, even without knowing the exact text, from the outset it shows similarities to the Nazi massacres of the Jews. The spiralling population of dogs is a result of a lack of legislation regarding the ownership of the dogs, as well as a total absence of sterilization campaigns,
which implies a risk of disease, but this form of combatting the problem is not the one being employed. Neither is it an acceptable excuse that this “massacre” should not be carried out with a steel bar, or in a savage manner, or publicly.
These actions, already very serious, are worse because they have been carried out in the presence of children. The values we should be imparting to our little ones are living in harmony with animals, without causing them any pain or suffering, and living the same way with nature. All this without violence. A child who grows in the midst of violence will be a violent adult, both with animals and other adults.
The indigenous leaders of this community several years ago authorized the elimination of animals – once a year – since they acknowledged a problem with the overpopulation of dogs, and there were even cases of people who were badly bitten. This is in flagrant lack of compliance with ORDER Nº 05/96 “ON KEEPING DOGS”
Both the indigenous people of the Mennonite colony of Neuland, and Mr. Regier himself, have contravened Article 16 Chapter IV of order 05/96.
16.1: cause their death, except in cases of incurable illness or unavoidable necessity. In any case, the animals should be euthanized by a competent official, without any suffering being inflicted on them.
16.3: hit them, inflict on them any unjustified harm or commit any act of cruelty against them.
In the assurance of expressing the sentiments and sadness/distress of many citizens of the world, I hereby request that you make a thorough investigation of the facts, and apply the sanctions contemplated in the existing Order regarding the keeping of dogs, as well as taking the necessary measures to ensure that incidents like this one never occur again.
Yours truly,
(Your name)
----------------------------------------------------------------------------------------------------
If you are in agreement, send this message on to whoever you think suitable. Remember to remove the addresses in the email message and use bcc (blind copy) for your addressees.
You can also, if you wish, sign the petition to the Minister below.
http://www.thepetitionsite.com/1/sticks-to-kill-150-dogs-and-encourages-children-to-participate-in-killing/
http://ea6gk.blogspot.com/2011/03/jefe-de-transito-mata-palos-150-perros.html
Letter to the Minister of Health
Emails:
gabinetemspbs@mspbs.gov.py, vministromspbs@mspbs.gov.py, sgeneral@mspbs.gov.py, iralav@hotmail.com, dgaimsp@hotmail.com, asaned@hotmail.com, prensa@mspbs.gov.py, ssalud@mspbs.gov.py, dgds@mspbs.gov.py, lmarisad@hotmail.com, digies@mspbs.gov.py, ibs@mspbs.gov.py, elsi@mspbs.gov.py, ins@ins.gov.py, lcsp-dirgral@personaldata.net.py, dgps@mspbs.gov.py, planificación@mspbs@gov.py, promocionparalasalud@yahoo.com.ar, dianaromar@hotmail.com, rtiepermann@mspbs.gov.py, hfont@mspbs.gov.py, rfisico@mspbs.gov.py, rinternacionales@mspbs.gov.py, digesapy@yahoo.com, prensadigesa@hotmail.com, pilarroy62@mspbs.gov.py, pilarroy62@hotmail.com , senasadg@senasa.gov.py, info@senepa.com.py, iallende@mspbs.gov.py, mspdgvs@gmail.com,
Also you can copy and send the text to the President
http://www.presidencia.gov.py/v1/?page_id=47
--------------------------------------------------- Copy and send ---------------------------------------------------
Minister of Public Health and Social Welfare
Dr. Esperanza Martínez
Dear Minister:
On 23rd March 2011, the digital newspaper ULTIMA HORA.COM published the news that Mr. Jakob Regier, who holds the position of Traffic Chief of the Neuland Commun ity, Chaco, Paraguay, had used a steel bar to beat to death 150 street dogs from the indigenous community of Cayin. According to reports, the man also encouraged children to participate in the massacre.
In an interview with Radio Monumental AM, Mr. Regier said "I did not kill any dogs. The killers were the indigenous people. They beat them and put them into their truck”, although a moment later he contradicted himself. “The animals who were still alive were finished off using guns and later thrown into a suitable place in the Neuland colony”, he said.
Independently of whether he was the perpetrator of the massacre, this incident shows that such acts are not something new, but a common practice. According to reports, the practice of eliminating dogs has been carried out for several years under the umbrella of a resolution passed by the Community Neighbourhood Board of the area, but not by beating them to death, or in any savage way, or in public, and certainly not with the participation of the community.
As regards the "elimination of dogs", justified by a resolution from the Community Neighbourhood Board, even without knowing the exact text, from the outset it shows similarities to the Nazi massacres of the Jews. The spiralling population of dogs is a result of a lack of legislation regarding the ownership of the dogs, as well as a total absence of sterilization campaigns,
which implies a risk of disease, but this form of combatting the problem is not the one being employed. Neither is it an acceptable excuse that this “massacre” should not be carried out with a steel bar, or in a savage manner, or publicly.
These actions, already very serious, are worse because they have been carried out in the presence of children. The values we should be imparting to our little ones are living in harmony with animals, without causing them any pain or suffering, and living the same way with nature. All this without violence. A child who grows in the midst of violence will be a violent adult, both with animals and other adults.
The indigenous leaders of this community several years ago authorized the elimination of animals – once a year – since they acknowledged a problem with the overpopulation of dogs, and there were even cases of people who were badly bitten. This is in flagrant lack of compliance with ORDER Nº 05/96 “ON KEEPING DOGS”
Both the indigenous people of the Mennonite colony of Neuland, and Mr. Regier himself, have contravened Article 16 Chapter IV of order 05/96.
16.1: cause their death, except in cases of incurable illness or unavoidable necessity. In any case, the animals should be euthanized by a competent official, without any suffering being inflicted on them.
16.3: hit them, inflict on them any unjustified harm or commit any act of cruelty against them.
In the assurance of expressing the sentiments and sadness/distress of many citizens of the world, I hereby request that you make a thorough investigation of the facts, and apply the sanctions contemplated in the existing Order regarding the keeping of dogs, as well as taking the necessary measures to ensure that incidents like this one never occur again.
Yours truly,
(Your name)
----------------------------------------------------------------------------------------------------
If you are in agreement, send this message on to whoever you think suitable. Remember to remove the addresses in the email message and use bcc (blind copy) for your addressees.
You can also, if you wish, sign the petition to the Minister below.
http://www.thepetitionsite.com/1/sticks-to-kill-150-dogs-and-encourages-children-to-participate-in-killing/
26 marzo 2011
Paraguay - Carta a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas
Sra. FRANCESCA CROSA M.
Presidenta de la Sociedad Protectora
de Animales y Plantas del Paraguay (SPAPP)
Presente.
Estimada Sra. Crosa:
Es con verdadero asombro y estupor que me enterado por prestigiosos periódicos de su país, así como por cantidad de correos recibidos por esta vía, de la espantosa masacre a la que fueron sometidos 150 perros pertenecientes al barrio obrero indígena nivacle, Cayin o Clim, de la colonia mennonita Neuland, en el Chaco Paraguayo.
Los relatos en cuanto a la autoría son hasta el momento muy confusos, en razón que ambas partes se lanzan acusaciones acerca de tan horrendo proceder, lo cual deberá ser debidamente aclarado por las autoridades competentes. Pero independientemente de ello, este hecho ha desnudado no sólo a la sociedad de Neuland, sino que además ha puesto de manifiesto la más absoluta indiferencia e insensibilidad de quienes de alguna u otra forma deberían haber hecho sentir su voz y ejercer su acción hacia una realidad, que según las noticias, es recurrente.
Dicha actitud ha traido como consecuencia que se afronte el problema de la sobrepoblación de perros de una forma brutal y sanguinaria, determinando como única solución el exterminio de los mismos. El denunciante anónimo al parecer no discrepa ni con la medida ni con el método, sino con el hecho que se realizó a la luz pública y con testigos, manifestando, "....pero no a palos, de manera salvaje, ni públicamente, ya que la ordenanza establece que los perros deben ser recolectados vivos, y llevados a un lugar alejado para su sacrificio". ¡¡¡Qué horror!!!. Sin duda que esta comunidad tiene serios problemas de valores que requiere una evaluación seria y un posterior e intenso trabajo educativo.
Este brutal procedimiento, a todas luces ilegal, ha sido determinado hace varios años, y al parecer, por una ordenanza de la Junta Comunal de Vecinos de la zona, lo cual es cumplido anualmente con rigurosa puntualidad. Es asombroso que tanto ellos como las autoridades locales desconozcan que este es un hecho punible tipificado en la LEY Nº 196/53 “QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 67 DEL 20 DE MARZO DE 1953, CON ALGUNA MODIFICACIÓN”.
Aunque sé que usted, Sra. Crosa, conoce ambos perfectamente por haber sido durante largos años una luchadora incansable para que esta legislación se concretara, me permito insertar los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 8º de dicho Decreto-Ley:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 67 del 20 de marzo de 1953, con la modificación del art. 1º que queda redactado como sigue: “Art. 1º.- Declárense punibles los actos de crueldad innecesarios realizados contra los animales útiles al hombre, así como los encaminados a la destrucción indebida de los árboles y de las plantas.”
Art. 2º: A estos efectos, considéranse actos de crueldad contra los animales:
1) Los castigos, las torturas y las mortificaciones innecesarias;
2) Promover corridas de toros o novillos en la que se usen espadas o cualquier otro instrumento con que pueda causarse heridas o la muerte del animal;
3) Promover riñas de gallos.
Art. 4º: Por los actos considerados punibles por el presente Decreto-Ley, se impondrá a los responsables la sanción de uno a cinco días de arresto y multa de veinte a cien guaraníes.
En caso de reincidencia la sanción será de cinco a diez días de arresto y multa de cincuenta a doscientos guaraníes.
Art. 5º: El Juez Correccional en la Capital y los Jueces de Paz en lo Criminal en la Campaña, conocerán de las infracciones previstas en el presente Decreto-Ley, siendo sus resoluciones inapelables.
Art. 6º: La falta de pago de la multa será convertida a razón de un día de arresto por cada veinte guaraníes de multa
Art. 8º: En la Capital de la República y en el interior del país, las autoridades comunales y policiales prestarán a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas del Paraguay, la cooperación necesaria para hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto-Ley, las del Decreto que lo reglamente y las de las Ordenanzas Municipales y Edictos Policiales que se dictaren para asegurar su cumplimiento.
Es decir, que la Sociedad que usted preside puede actuar de inmediato por notitia criminis, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar, independientemente de aquéllas que puedan emprender otros Organismos, como la Secretaría de la Niñez y de la Adolescencia, por ejemplo, por estar menores de edad involucrados en forma presencial. Quienes somos defensores irrestrictos de los derechos de nuestros hermanos menores, deseamos que este macabro asunto sea investigado y que se aplique el peso de la ley, tanto a quien o quienes ejecutaron la vil acción, como a quien o quienes con su presencia y colaboración activa, avalaron todo el deleznable y repudiable proceso hasta el final. Ustedes tienen la palabra.
Quedo a la espera de su respuesta, haciendo propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo y desearle éxito en su gestión.
Muy atentamente,
Gladys Barallo Blanco.
Proteccionista.
Caracas.Venezuela
Presidenta de la Sociedad Protectora
de Animales y Plantas del Paraguay (SPAPP)
Presente.
Estimada Sra. Crosa:
Es con verdadero asombro y estupor que me enterado por prestigiosos periódicos de su país, así como por cantidad de correos recibidos por esta vía, de la espantosa masacre a la que fueron sometidos 150 perros pertenecientes al barrio obrero indígena nivacle, Cayin o Clim, de la colonia mennonita Neuland, en el Chaco Paraguayo.
Los relatos en cuanto a la autoría son hasta el momento muy confusos, en razón que ambas partes se lanzan acusaciones acerca de tan horrendo proceder, lo cual deberá ser debidamente aclarado por las autoridades competentes. Pero independientemente de ello, este hecho ha desnudado no sólo a la sociedad de Neuland, sino que además ha puesto de manifiesto la más absoluta indiferencia e insensibilidad de quienes de alguna u otra forma deberían haber hecho sentir su voz y ejercer su acción hacia una realidad, que según las noticias, es recurrente.
Dicha actitud ha traido como consecuencia que se afronte el problema de la sobrepoblación de perros de una forma brutal y sanguinaria, determinando como única solución el exterminio de los mismos. El denunciante anónimo al parecer no discrepa ni con la medida ni con el método, sino con el hecho que se realizó a la luz pública y con testigos, manifestando, "....pero no a palos, de manera salvaje, ni públicamente, ya que la ordenanza establece que los perros deben ser recolectados vivos, y llevados a un lugar alejado para su sacrificio". ¡¡¡Qué horror!!!. Sin duda que esta comunidad tiene serios problemas de valores que requiere una evaluación seria y un posterior e intenso trabajo educativo.
Este brutal procedimiento, a todas luces ilegal, ha sido determinado hace varios años, y al parecer, por una ordenanza de la Junta Comunal de Vecinos de la zona, lo cual es cumplido anualmente con rigurosa puntualidad. Es asombroso que tanto ellos como las autoridades locales desconozcan que este es un hecho punible tipificado en la LEY Nº 196/53 “QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 67 DEL 20 DE MARZO DE 1953, CON ALGUNA MODIFICACIÓN”.
Aunque sé que usted, Sra. Crosa, conoce ambos perfectamente por haber sido durante largos años una luchadora incansable para que esta legislación se concretara, me permito insertar los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 8º de dicho Decreto-Ley:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 67 del 20 de marzo de 1953, con la modificación del art. 1º que queda redactado como sigue: “Art. 1º.- Declárense punibles los actos de crueldad innecesarios realizados contra los animales útiles al hombre, así como los encaminados a la destrucción indebida de los árboles y de las plantas.”
Art. 2º: A estos efectos, considéranse actos de crueldad contra los animales:
1) Los castigos, las torturas y las mortificaciones innecesarias;
2) Promover corridas de toros o novillos en la que se usen espadas o cualquier otro instrumento con que pueda causarse heridas o la muerte del animal;
3) Promover riñas de gallos.
Art. 4º: Por los actos considerados punibles por el presente Decreto-Ley, se impondrá a los responsables la sanción de uno a cinco días de arresto y multa de veinte a cien guaraníes.
En caso de reincidencia la sanción será de cinco a diez días de arresto y multa de cincuenta a doscientos guaraníes.
Art. 5º: El Juez Correccional en la Capital y los Jueces de Paz en lo Criminal en la Campaña, conocerán de las infracciones previstas en el presente Decreto-Ley, siendo sus resoluciones inapelables.
Art. 6º: La falta de pago de la multa será convertida a razón de un día de arresto por cada veinte guaraníes de multa
Art. 8º: En la Capital de la República y en el interior del país, las autoridades comunales y policiales prestarán a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas del Paraguay, la cooperación necesaria para hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto-Ley, las del Decreto que lo reglamente y las de las Ordenanzas Municipales y Edictos Policiales que se dictaren para asegurar su cumplimiento.
Es decir, que la Sociedad que usted preside puede actuar de inmediato por notitia criminis, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar, independientemente de aquéllas que puedan emprender otros Organismos, como la Secretaría de la Niñez y de la Adolescencia, por ejemplo, por estar menores de edad involucrados en forma presencial. Quienes somos defensores irrestrictos de los derechos de nuestros hermanos menores, deseamos que este macabro asunto sea investigado y que se aplique el peso de la ley, tanto a quien o quienes ejecutaron la vil acción, como a quien o quienes con su presencia y colaboración activa, avalaron todo el deleznable y repudiable proceso hasta el final. Ustedes tienen la palabra.
Quedo a la espera de su respuesta, haciendo propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo y desearle éxito en su gestión.
Muy atentamente,
Gladys Barallo Blanco.
Proteccionista.
Caracas.Venezuela
25 marzo 2011
Paraguay - Carta a la Ministra de Sanidad
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social
Dra. Esperanza Martínez
Email: gabinetemspbs@mspbs.gov.py
Sra. Ministra:
Con fecha 23 de marzo 2011 se publicó en el periódico digital ULTIMA HORA.COM la noticia de que el Sr. Jakob Regier, quien se desempeña como Jefe de Tránsito de la Comuna de Neuland, Chaco paraguayo, habría matado a palo y con un caño de acero a 150 perros de la comunidad indígena Cayin. El hombre, según denuncian, incitó a niños a participar de la matanza.
En declaraciones a Radio Monumental AM, el Sr. Regier manifestó: "Yo no le maté a ningún perro. Los que mataron fueron los indígenas. Le metían palo y le alzaban" (a su camión", expresó el jefe de tránsito de la comunidad chaqueña, aunque en un momento se contradijo). "Los animales que quedaron vivos, finalmente, fueron ultimados con armas de fuego y posteriormente tirados en un lugar "adecuado en la colonia Neuland", explicó.
Independientemente de quien fuera el autor material de la matanza, estos hechos ponen de manifiesto que no han sido puntuales sino que es una práctica habitual. Según el denunciante, desde hace varios años se lleva a cabo esta práctica - la eliminación de perros - amparada por una resolución de la Junta Comunal de Vecinos de la zona, pero no a palos, de manera salvaje, ni públicamente. Mucho menos dando participación a la comunidad.
Le "eliminación de perros" amparada por una resolución de la Junta Comunal de Vecinos, sin conocer el contenido exacto, ya de por sí nos indica que es propia de las matanzas nazis con los judíos. La población exagerada de perros es debido a una falta de legislación en la tenencia de los mismos así como la falta de campañas de esterilización lo que convella riesgos de enfermedades, pero la forma de combatirlas no es la utilizada. Tampoco soluciona nada el que esta "matanza" no se realice a palos, de manera salvaje, ni publicamente.
Los hechos, muy graves, lo son más todavía cuando han sido realizados en presencia de niños. Los valores a inculcar a los menores es la convivencia con los animales, sin impartiles dolor ni sufrimiento, y también con la naturaleza. Todo ello con ausencia de violencia. Un niño que crece en la violencia, será violento, con los animales y las personas.
Los líderes indígenas de esta comunidad autorizaron hace varios años la eliminación de los animales - una vez al año - , ya que constituye un problema la sobrepoblación de perros y que incluso hubo casos graves de mordedura, en un claro imcumplimiento de la
ORDENANZA Nº 05/96 “SOBRE TENENCIA DE PERROS”
Tanto los indígenas de la colonia mennonita Neuland, en el Chaco paraguayo, como el propio Sr. Regier han imcumplido el Artículo 16 Capítulo IV de la ordenaza 05/96
16.1: causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad ineludible. En todo caso el sacrificio será realizado eutanásicamente, sin sufrimiento, por facultativo competente.
16.3: golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos.
Con la certeza de expresarle el sentimiento y pesar de muchos ciudadanos del mundo, le solicito se realice una investigación de los hechos y se aplique las sanciones contempladas en la Ordenanza vigente en materia de tenencia de perros así como se tomen las medidas necesarias para que hechos como estos no vuelvan a producirse.
Atentamente
Jaime Sancho
Dra. Esperanza Martínez
Email: gabinetemspbs@mspbs.gov.py
Sra. Ministra:
Con fecha 23 de marzo 2011 se publicó en el periódico digital ULTIMA HORA.COM la noticia de que el Sr. Jakob Regier, quien se desempeña como Jefe de Tránsito de la Comuna de Neuland, Chaco paraguayo, habría matado a palo y con un caño de acero a 150 perros de la comunidad indígena Cayin. El hombre, según denuncian, incitó a niños a participar de la matanza.
En declaraciones a Radio Monumental AM, el Sr. Regier manifestó: "Yo no le maté a ningún perro. Los que mataron fueron los indígenas. Le metían palo y le alzaban" (a su camión", expresó el jefe de tránsito de la comunidad chaqueña, aunque en un momento se contradijo). "Los animales que quedaron vivos, finalmente, fueron ultimados con armas de fuego y posteriormente tirados en un lugar "adecuado en la colonia Neuland", explicó.
Independientemente de quien fuera el autor material de la matanza, estos hechos ponen de manifiesto que no han sido puntuales sino que es una práctica habitual. Según el denunciante, desde hace varios años se lleva a cabo esta práctica - la eliminación de perros - amparada por una resolución de la Junta Comunal de Vecinos de la zona, pero no a palos, de manera salvaje, ni públicamente. Mucho menos dando participación a la comunidad.
Le "eliminación de perros" amparada por una resolución de la Junta Comunal de Vecinos, sin conocer el contenido exacto, ya de por sí nos indica que es propia de las matanzas nazis con los judíos. La población exagerada de perros es debido a una falta de legislación en la tenencia de los mismos así como la falta de campañas de esterilización lo que convella riesgos de enfermedades, pero la forma de combatirlas no es la utilizada. Tampoco soluciona nada el que esta "matanza" no se realice a palos, de manera salvaje, ni publicamente.
Los hechos, muy graves, lo son más todavía cuando han sido realizados en presencia de niños. Los valores a inculcar a los menores es la convivencia con los animales, sin impartiles dolor ni sufrimiento, y también con la naturaleza. Todo ello con ausencia de violencia. Un niño que crece en la violencia, será violento, con los animales y las personas.
Los líderes indígenas de esta comunidad autorizaron hace varios años la eliminación de los animales - una vez al año - , ya que constituye un problema la sobrepoblación de perros y que incluso hubo casos graves de mordedura, en un claro imcumplimiento de la
ORDENANZA Nº 05/96 “SOBRE TENENCIA DE PERROS”
Tanto los indígenas de la colonia mennonita Neuland, en el Chaco paraguayo, como el propio Sr. Regier han imcumplido el Artículo 16 Capítulo IV de la ordenaza 05/96
16.1: causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad ineludible. En todo caso el sacrificio será realizado eutanásicamente, sin sufrimiento, por facultativo competente.
16.3: golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos.
Con la certeza de expresarle el sentimiento y pesar de muchos ciudadanos del mundo, le solicito se realice una investigación de los hechos y se aplique las sanciones contempladas en la Ordenanza vigente en materia de tenencia de perros así como se tomen las medidas necesarias para que hechos como estos no vuelvan a producirse.
Atentamente
Jaime Sancho
Paraguay - ORDENANZA Nº 05/96 “SOBRE TENENCIA DE PERROS”
ORDENANZA Nº 05/96 “SOBRE TENENCIA DE PERROS”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto fijar la normativa aplicable en relación con la tenencia de perros, para hacerla compatible con la higiene, salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar la protección debida a los animales.
Art. 2º: Los propietarios de perros están obligados a obtener la patente municipal, a partir de los tres meses de edad del animal para lo cual deberán presentar, al Departamento de Control Sanitario, dependiente de la Dirección de Salud, el certificado de vacunación antirrábica vigente, suministrada por profesionales o entidades habilitadas o en campañas oficiales de vacunación.
Art. 3º: La Intendencia Municipal, a través de sus Oficinas técnicas, reglamentará las fases operativas de la presente. A los efectos de su implementación la Intendencia Municipal podrá firmar convenios y acuerdos con Instituciones Oficiales o Privadas. Asimismo facilitará la obtención de las patentes mediante campañas domiciliarias.
CAPITULO II
DE LOS PERROS
Art. 4º: Los propietarios deberán suministrar los siguientes datos relacionados:
a) al propietario: nombre del responsable del animal, dirección completa, barrio y número de teléfono.
b) del animal: nombre del animal, raza, edad, sexo y color.
Art. 5: La Patente Municipal tendrá validez por el término de un año y a los propietarios de los animales se les suministrará una placa identificatoria correspondiente al animal. Los propietarios son responsables de que los animales lleven la Placa Municipal y que la misma corresponda al animal registrado en el Departamento de Control Sanitario Municipal.
Art. 6: Quienes cedan, vendan, compren o reciban algún perro registrado, están obligados a comunicar al Departamento de Control Sanitario dentro de un plazo de quince días, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor con referencia expresa al número de la placa identificatoria del animal. Las bajas por muerte o desaparición de los animales, se comunicarán igualmente al Departamento de Control Sanitario, acompañando los documentos o placa de identificación, dentro de los quince días, y para los animales desaparecidos o muertos con sospecha de rabia, la comunicación deberá ser dentro de las cuarenta y ocho horas.
Art.7: Se considerará perro abandonado aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, ni esté registrado. Los perros abandonados o callejeros deberán ser recogidos y conducidos, dándole buen trato, al Centro Antirrábico Nacional donde permanecerán a disposición de su dueño. Durante su permanencia en el mismo se regirá por las reglamentaciones vigentes.
Art. 8: Los perros guardianes son aquellos adiestrados exclusivamente para defensa y ataque, utilizados por policía antimotines, guardias de fábricas, militares, casas quintas, etc.
Art. 9: Los perros guía de invidentes, discapacitados y especiales, son aquellos adiestrados para ser utilizados por los mismos como lazarillo.
Art. 10: (derogado por la Ord. Nº 06/97)
Art. 11: Son perros domiciliarios aquellos animales que residen en una vivienda bajo responsabilidad de la familia residente.
Art. 12: Los perros que hayan causado lesiones a personas deberán ser sometidos a control veterinario durante diez días, cumplido el plazo el propietario deberá contar con un certificado del estado de saludo del animal, expedido por un profesional veterinario. Los animales con sospecha de rabia serán internados en el Centro Antirrábico Nacional.
CAPITULO III
NORMAS DE CONVIVENCIA E HIGIÉNICO SANITARIAS
Art. 13: La tenencia de perros en viviendas urbanas o albergues, si los hubiere, queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene ni causar molestias a los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.
Art. 14: Queda prohibida la circulación por la vía pública de aquellos perros que no vayan provistos de collar, acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Será responsabilidad del dueño la aplicación de un bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje. La placa identificatoria canina deberá ir adherida al collar del animal, salvo los perros comunitarios.
Art. 15: El transporte de perros en vehículos particulares se efectuará de forma que no perturbe la acción de conductor ni comprometa la seguridad del tráfico.
CAPITUL IV
PROTECCION DEL ANIMAL
Art. 16: Queda prohibido respecto al animal a que se refiere esta ordenanza:
16.1: causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad ineludible. En todo caso el sacrificio será realizado eutanásicamente, sin sufrimiento, por facultativo competente.
16.2: abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares, jardines, etc.
16.3: golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos.
16.4: llevarlos atados a vehículos en marcha.
16.5: situarlos a la intemperie.
16.6: organizar peleas de perros.
16.7: incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra personas o vehículos de cualquier clase, excepto perros que por su adiestramiento específico, ejerzan funciones en instrucciones autorizadas al efecto.
Art. 17: Quienes infligieran daños grave o cometieran actos de crueldad y malos tratos contra perros de propiedad ajena, serán sancionados, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda para el dueño.
Art. 18: Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recolección de animales muertos se realizará por el Servicio de Aseo Urbano o por el que se constituyese al efecto por la administración municipal, que se hará cargo de la recolección, transporte y eliminación, con las condiciones higiénicas necesarias adecuadas. El particular que haga uso de este servicio estará obligado a satisfacer la tasa que corresponda según la Ordenanza aplicable, salvo las fundaciones o sociedades protectoras de animales legalmente reconocidas.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 19: Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por la Intendencia Municipal, previa instrucción de sumario, con multa cuya graduación se establece a continuación: Arts. 2, 4 y 5: de uno a diez jornales mínimos. Art. 8: de cinco a diez jornales mínimos. Arts. 10, 11 y 12: por primera vez, apercibimiento; por reincidencia, de cinco a quince jornales mínimos. Art. 13: de cinco a veinte jornales mínimos.
Cuando las infracciones fueren cometidas por los funcionarios encargados de la recolección de perros, sufrirán el doble de la pena máxima establecida en esta Ordenanza.
Para infractores del Art. 16: la multa será de veinte jornales.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 20: La Municipalidad establecerá anualmente una partida presupuestaria que será destinada a la manutención y cuidado de los perros depositados en el Centro Antirrábico Nacional o entidad similar. Asimismo cubrirá los gastos de vacunación, inscripción, placas identificatorias y todo otros gastos, exonerando de dichos pagos a los dueños de perros guías de invidentes, discapacitados, especiales y a los perros de personas de escasos recursos.
Art. 21: La Municipalidad arbitrará las acciones tendientes a fin de establecer un albergue público, en similares condiciones a las establecidas en el Art. 13 de esta Ordenanza.
Art. 22: Queda facultada la Intendencia Municipal a establecer un plazo no mayor de seis meses para la regularización de la patente, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 23: La Intendencia Municipal facilitará todos los recaudos y formularios para la anotación del animal, a los particulares, profesionales y entidades interesadas.
Art. 24: Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
Art. 25: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Sanciona en fecha 30 de abril de 1996
Promulgada en fecha 03 de junio de 1996
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto fijar la normativa aplicable en relación con la tenencia de perros, para hacerla compatible con la higiene, salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar la protección debida a los animales.
Art. 2º: Los propietarios de perros están obligados a obtener la patente municipal, a partir de los tres meses de edad del animal para lo cual deberán presentar, al Departamento de Control Sanitario, dependiente de la Dirección de Salud, el certificado de vacunación antirrábica vigente, suministrada por profesionales o entidades habilitadas o en campañas oficiales de vacunación.
Art. 3º: La Intendencia Municipal, a través de sus Oficinas técnicas, reglamentará las fases operativas de la presente. A los efectos de su implementación la Intendencia Municipal podrá firmar convenios y acuerdos con Instituciones Oficiales o Privadas. Asimismo facilitará la obtención de las patentes mediante campañas domiciliarias.
CAPITULO II
DE LOS PERROS
Art. 4º: Los propietarios deberán suministrar los siguientes datos relacionados:
a) al propietario: nombre del responsable del animal, dirección completa, barrio y número de teléfono.
b) del animal: nombre del animal, raza, edad, sexo y color.
Art. 5: La Patente Municipal tendrá validez por el término de un año y a los propietarios de los animales se les suministrará una placa identificatoria correspondiente al animal. Los propietarios son responsables de que los animales lleven la Placa Municipal y que la misma corresponda al animal registrado en el Departamento de Control Sanitario Municipal.
Art. 6: Quienes cedan, vendan, compren o reciban algún perro registrado, están obligados a comunicar al Departamento de Control Sanitario dentro de un plazo de quince días, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor con referencia expresa al número de la placa identificatoria del animal. Las bajas por muerte o desaparición de los animales, se comunicarán igualmente al Departamento de Control Sanitario, acompañando los documentos o placa de identificación, dentro de los quince días, y para los animales desaparecidos o muertos con sospecha de rabia, la comunicación deberá ser dentro de las cuarenta y ocho horas.
Art.7: Se considerará perro abandonado aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, ni esté registrado. Los perros abandonados o callejeros deberán ser recogidos y conducidos, dándole buen trato, al Centro Antirrábico Nacional donde permanecerán a disposición de su dueño. Durante su permanencia en el mismo se regirá por las reglamentaciones vigentes.
Art. 8: Los perros guardianes son aquellos adiestrados exclusivamente para defensa y ataque, utilizados por policía antimotines, guardias de fábricas, militares, casas quintas, etc.
Art. 9: Los perros guía de invidentes, discapacitados y especiales, son aquellos adiestrados para ser utilizados por los mismos como lazarillo.
Art. 10: (derogado por la Ord. Nº 06/97)
Art. 11: Son perros domiciliarios aquellos animales que residen en una vivienda bajo responsabilidad de la familia residente.
Art. 12: Los perros que hayan causado lesiones a personas deberán ser sometidos a control veterinario durante diez días, cumplido el plazo el propietario deberá contar con un certificado del estado de saludo del animal, expedido por un profesional veterinario. Los animales con sospecha de rabia serán internados en el Centro Antirrábico Nacional.
CAPITULO III
NORMAS DE CONVIVENCIA E HIGIÉNICO SANITARIAS
Art. 13: La tenencia de perros en viviendas urbanas o albergues, si los hubiere, queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene ni causar molestias a los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.
Art. 14: Queda prohibida la circulación por la vía pública de aquellos perros que no vayan provistos de collar, acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Será responsabilidad del dueño la aplicación de un bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje. La placa identificatoria canina deberá ir adherida al collar del animal, salvo los perros comunitarios.
Art. 15: El transporte de perros en vehículos particulares se efectuará de forma que no perturbe la acción de conductor ni comprometa la seguridad del tráfico.
CAPITUL IV
PROTECCION DEL ANIMAL
Art. 16: Queda prohibido respecto al animal a que se refiere esta ordenanza:
16.1: causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad ineludible. En todo caso el sacrificio será realizado eutanásicamente, sin sufrimiento, por facultativo competente.
16.2: abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares, jardines, etc.
16.3: golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos.
16.4: llevarlos atados a vehículos en marcha.
16.5: situarlos a la intemperie.
16.6: organizar peleas de perros.
16.7: incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra personas o vehículos de cualquier clase, excepto perros que por su adiestramiento específico, ejerzan funciones en instrucciones autorizadas al efecto.
Art. 17: Quienes infligieran daños grave o cometieran actos de crueldad y malos tratos contra perros de propiedad ajena, serán sancionados, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda para el dueño.
Art. 18: Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recolección de animales muertos se realizará por el Servicio de Aseo Urbano o por el que se constituyese al efecto por la administración municipal, que se hará cargo de la recolección, transporte y eliminación, con las condiciones higiénicas necesarias adecuadas. El particular que haga uso de este servicio estará obligado a satisfacer la tasa que corresponda según la Ordenanza aplicable, salvo las fundaciones o sociedades protectoras de animales legalmente reconocidas.
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 19: Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por la Intendencia Municipal, previa instrucción de sumario, con multa cuya graduación se establece a continuación: Arts. 2, 4 y 5: de uno a diez jornales mínimos. Art. 8: de cinco a diez jornales mínimos. Arts. 10, 11 y 12: por primera vez, apercibimiento; por reincidencia, de cinco a quince jornales mínimos. Art. 13: de cinco a veinte jornales mínimos.
Cuando las infracciones fueren cometidas por los funcionarios encargados de la recolección de perros, sufrirán el doble de la pena máxima establecida en esta Ordenanza.
Para infractores del Art. 16: la multa será de veinte jornales.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 20: La Municipalidad establecerá anualmente una partida presupuestaria que será destinada a la manutención y cuidado de los perros depositados en el Centro Antirrábico Nacional o entidad similar. Asimismo cubrirá los gastos de vacunación, inscripción, placas identificatorias y todo otros gastos, exonerando de dichos pagos a los dueños de perros guías de invidentes, discapacitados, especiales y a los perros de personas de escasos recursos.
Art. 21: La Municipalidad arbitrará las acciones tendientes a fin de establecer un albergue público, en similares condiciones a las establecidas en el Art. 13 de esta Ordenanza.
Art. 22: Queda facultada la Intendencia Municipal a establecer un plazo no mayor de seis meses para la regularización de la patente, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Art. 23: La Intendencia Municipal facilitará todos los recaudos y formularios para la anotación del animal, a los particulares, profesionales y entidades interesadas.
Art. 24: Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
Art. 25: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Sanciona en fecha 30 de abril de 1996
Promulgada en fecha 03 de junio de 1996
Jefe de Tránsito mata a palos a 150 perros e incita a niños a participar en la matanza
In english
Jakob Regier, quien se desempeña como Jefe de Tránsito de la Comuna de Neuland, Chaco paraguayo, habría matado a palos y con un caño de acero a 150 perros de la comunidad indígena Cayin. El hombre, según denuncian, incitó a niños a participar de la matanza.
La denuncia del hecho llegó vía e-mail a Adriana Closs, directora de Comunicación y Prensa de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, ya que involucró a niños.
La persona que proporcionó la información y las fotos pidió no ser identificada por motivos de seguridad.
El caso ocurrió en el barrio obrero indígena nivacle, Cayin o Clim, de la colonia mennonita Neuland, en el Chaco paraguayo.
Según el denunciante, desde hace varios años se lleva a cabo esta práctica - la eliminación de perros - amparada por una resolución de la Junta Comunal de Vecinos de la zona, pero no a palos, de manera salvaje, ni públicamente. Mucho menos dando participación a la comunidad.
El pasado lunes 14 de marzo, según la denuncia enviada a la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, la eliminación de los animales no se realizó como debía haber sido, ya que la ordenanza establece que los perros deben ser recolectados vivos, y llevados a un lugar alejado para su sacrificio.
Jakob Regier, mennonita, jefe de la Policía Municipal Tránsito de Neuland y presunto autor del hecho, habría ingresado con su camioneta y un acoplado a la comunidad indígena Cayin vestido con ropa civil, atropellando y exigiendo a las familias a entregar sus perros, según se especifica en la denuncia.
"Los perros fueron atados con una piola y llevados a la camioneta del señor Regier, frente a sus dueños y frente a niños menores de edad que lloraban. Los animales fueron golpeados brutalmente con palos y con un caño de acero hasta su muerte", detalla textualmente la información provista por el denunciante.
Pero lo más grave del hecho, es que Regier, presunto autor del hecho, incitó a niños indígenas de entre 8 a 13 años, a participar en la cruel matanza, ofreciéndoles palos y caños de acero para hacerlo.
Finalmente estos no lo hicieron, ya que fueron protegidos por sus padres, pero observaron de cerca el hecho protagonizado por el hombre.
"Parece que los grandes no quieren aprender a matar a sus perros, ahora que aprendan los chicos", apuntaba Jakob Regier mientras asesinaba a los animales, apunta la denuncia.
Los líderes indígenas de esta comunidad autorizaron hace varios años la eliminación de los animales - una vez al año - , ya que constituye un problema la sobrepoblación de perros, y que incluso hubo casos graves de mordedura.
************************************************************
El jefe de Tránsito de Neuland, Jakob Regier, acusado de haber matado a palos a unos 150 perros de la comunidad nativa Cayin, aseguró que no asesinó a los animales y que solo prestó su camión para el traslado de los mismos. Negó que haya incitado a niños a participar de la matanza.
En contacto con radio Monumental AM, Regier desmintió las acusaciones en su contra. "Yo no le maté a ningún perro. Los que mataron fueron los indígenas. Le metían palo y le alzaban (a su camión", expresó el jefe de tránsito de la comunidad chaqueña, aunque en un momento se contradijo.
Afirmó que solo "prestó" su camión acoplado para el traslado de los perros, a solicitud del cacique de la comunidad nivaclé. Añadió que tiene por escrito el pedido. "Yo presté solamente mi acoplado", dijo a la emisora AM.
La denuncia de este hecho llegó vía e-mail a Adriana Closs, directora de Comunicación y Prensa de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, ya que el hecho involucró a niños. La persona que proporcionó la información y las fotos pidió no ser identificada por motivos de seguridad.
Respecto a la denuncia de que los niños habían visto la masacre de los animales, Regier dijo que pidieron a los mismos que despejaran el lugar, pero que éstos permanecieron allí por curiosidad. "Ellos alzaron esos perros y no podíamos evitar que los niños nos rodeen. Les queríamos correr pero no respetaron", aseguró.
El jefe de Tránsito sostuvo además que solo "se desasieron de los perros que estaban de más en la comunidad", y que nadie fue obligado a entregar su animal doméstico.
Esta es la segunda vez que el jefe de Tránsito "presta" su camión para el traslado de perros de la comunidad indígena. Ya lo hizo hace tres años, según dijo.
Los animales que quedaron vivos, finalmente, fueron ultimados con armas de fuego y posteriormente tirados en un lugar "adecuado en la colonia Neuland", explicó.
El jefe de Tránsito señaló además toda esta historia en su contra surgió por parte de "algunas personas le quieren tomar por malo"; y quienes supuestamente están en contra de su trabajo.
RECOGIDA DE FIRMAS ONLINE
FUENTE:http://www.ultimahora.com/notas/414478-Jefe-de-Transito-mata-a-palos-a-150-perros-e-incita-a-ninos-a-participar-en-la-matanza
Jakob Regier, quien se desempeña como Jefe de Tránsito de la Comuna de Neuland, Chaco paraguayo, habría matado a palos y con un caño de acero a 150 perros de la comunidad indígena Cayin. El hombre, según denuncian, incitó a niños a participar de la matanza.
La denuncia del hecho llegó vía e-mail a Adriana Closs, directora de Comunicación y Prensa de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, ya que involucró a niños.
La persona que proporcionó la información y las fotos pidió no ser identificada por motivos de seguridad.
El caso ocurrió en el barrio obrero indígena nivacle, Cayin o Clim, de la colonia mennonita Neuland, en el Chaco paraguayo.
Según el denunciante, desde hace varios años se lleva a cabo esta práctica - la eliminación de perros - amparada por una resolución de la Junta Comunal de Vecinos de la zona, pero no a palos, de manera salvaje, ni públicamente. Mucho menos dando participación a la comunidad.
El pasado lunes 14 de marzo, según la denuncia enviada a la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, la eliminación de los animales no se realizó como debía haber sido, ya que la ordenanza establece que los perros deben ser recolectados vivos, y llevados a un lugar alejado para su sacrificio.
Jakob Regier, mennonita, jefe de la Policía Municipal Tránsito de Neuland y presunto autor del hecho, habría ingresado con su camioneta y un acoplado a la comunidad indígena Cayin vestido con ropa civil, atropellando y exigiendo a las familias a entregar sus perros, según se especifica en la denuncia.
"Los perros fueron atados con una piola y llevados a la camioneta del señor Regier, frente a sus dueños y frente a niños menores de edad que lloraban. Los animales fueron golpeados brutalmente con palos y con un caño de acero hasta su muerte", detalla textualmente la información provista por el denunciante.
Pero lo más grave del hecho, es que Regier, presunto autor del hecho, incitó a niños indígenas de entre 8 a 13 años, a participar en la cruel matanza, ofreciéndoles palos y caños de acero para hacerlo.
Finalmente estos no lo hicieron, ya que fueron protegidos por sus padres, pero observaron de cerca el hecho protagonizado por el hombre.
"Parece que los grandes no quieren aprender a matar a sus perros, ahora que aprendan los chicos", apuntaba Jakob Regier mientras asesinaba a los animales, apunta la denuncia.
Los líderes indígenas de esta comunidad autorizaron hace varios años la eliminación de los animales - una vez al año - , ya que constituye un problema la sobrepoblación de perros, y que incluso hubo casos graves de mordedura.
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El jefe de Tránsito de Neuland, Jakob Regier, acusado de haber matado a palos a unos 150 perros de la comunidad nativa Cayin, aseguró que no asesinó a los animales y que solo prestó su camión para el traslado de los mismos. Negó que haya incitado a niños a participar de la matanza.
En contacto con radio Monumental AM, Regier desmintió las acusaciones en su contra. "Yo no le maté a ningún perro. Los que mataron fueron los indígenas. Le metían palo y le alzaban (a su camión", expresó el jefe de tránsito de la comunidad chaqueña, aunque en un momento se contradijo.
Afirmó que solo "prestó" su camión acoplado para el traslado de los perros, a solicitud del cacique de la comunidad nivaclé. Añadió que tiene por escrito el pedido. "Yo presté solamente mi acoplado", dijo a la emisora AM.
La denuncia de este hecho llegó vía e-mail a Adriana Closs, directora de Comunicación y Prensa de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia, ya que el hecho involucró a niños. La persona que proporcionó la información y las fotos pidió no ser identificada por motivos de seguridad.
Respecto a la denuncia de que los niños habían visto la masacre de los animales, Regier dijo que pidieron a los mismos que despejaran el lugar, pero que éstos permanecieron allí por curiosidad. "Ellos alzaron esos perros y no podíamos evitar que los niños nos rodeen. Les queríamos correr pero no respetaron", aseguró.
El jefe de Tránsito sostuvo además que solo "se desasieron de los perros que estaban de más en la comunidad", y que nadie fue obligado a entregar su animal doméstico.
Esta es la segunda vez que el jefe de Tránsito "presta" su camión para el traslado de perros de la comunidad indígena. Ya lo hizo hace tres años, según dijo.
Los animales que quedaron vivos, finalmente, fueron ultimados con armas de fuego y posteriormente tirados en un lugar "adecuado en la colonia Neuland", explicó.
El jefe de Tránsito señaló además toda esta historia en su contra surgió por parte de "algunas personas le quieren tomar por malo"; y quienes supuestamente están en contra de su trabajo.
RECOGIDA DE FIRMAS ONLINE
FUENTE:http://www.ultimahora.com/notas/414478-Jefe-de-Transito-mata-a-palos-a-150-perros-e-incita-a-ninos-a-participar-en-la-matanza
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